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ESTATUTOS
Artículo 1: Con Jurisdicción en la localidad de Santa Fe, Departamento, La Capital, de la Provincia de Santa Fe, el día 6 de diciembre de 2012, constituyese una Asociación Civil y/o Cámara, con los alcances a nivel Nacional, en base a las normas del Código Civil y demás normas de aplicación, que llevará el nombre de “CAMARA ARGENTINA SERVICIOS TÉCNICOS AUTORIZADOS DE ARTEFACTOS DEL HOGAR” Jurisdicción Santa Fe.-
Título I
Objeto
Artículo 2: La “CAMARA ARGENTINA SERVICIOS TÉCNICOS AUTORIZADOS DE ARTEFACTOS DEL HOGAR” tiene por objeto, “promover la actividad comercial coordinada de los servicios técnicos autorizados, que integren la presente”.
Artículo 3: Para el cumplimiento de su objeto la Cámara podrá realizar las siguientes actividades:
a) Reunir en su seno a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, todos los talleres, comercio, empresas dedicadas a la reparación de artefactos, artículos e informáticos para uso en el hogar principalmente y en forma oficial o autorizada de empresas, fabricas, importadores y otras personas jurídicas, a consideración de la Comisión Directiva, en el territorio de la República Argentina.
b) Fomentar el espíritu de asociación entre los colegas de dicha especialidad, con prohibición de deliberar sobre cuestiones políticas, religiosas o raciales. Coordinar la acción de asociación y la defensa de los intereses de sus Asociados y propiciar el ingreso de todos los colegas que no estén asociados.
c) Fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de los socios, proporcionando acciones o iniciativas convenientes para el progreso profesional y comercial de sus integrantes. Promocionar cursos de capacitación, locales, nacionales o extranjeros.
d) Asimismo podrá asumir su representación ante Entidades Privadas o poderes públicos la representación y defensa de los intereses empresarios colectivos e individualmente de sus Asociados, cuando sea necesario o se le solicite.
e) Promover la creación de Mutuales o Entidades Cooperativos para sus asociados.
f) Colaborar con los Poderes Públicos y Entidades Privadas en todo aquello que contribuya a la defensa y el progreso del sector representado, propiciando la sanción, modificación o derogación de Leyes, Decretos, Ordenanzas o disposiciones que se consideradas necesarias para los asociados del País, en lo que se refiere a las condiciones establecidas.
g) Coordinar la relación armónica entre los sectores comerciales y laborables.
h) Vigilar el cumplimiento de normas ético-comerciales entre sus Asociados y fomentar la racionalización comercial y administrativa de las empresas en pos de mayor productividad.
i) Adherir a otras Asociaciones de naturaleza similar que persigan los mismos objetivos, sin perder su autonomía.
j) Establecer conexión con Entidades afines y especialmente con aquella que tengan relación con el comercio minorista en sus distintas manifestaciones interviniendo en Congresos o Convenciones que se realicen.
k) Promover y efectuar campañas publicitarias o de divulgación de interés general para sus asociados.
l) Crear una biblioteca virtual especializada dirigida a sus Asociados y a la comunidad en general, para la cual se creara un sitio en internet especialmente.
m) Asesorar a sus Asociados en materia jurídica, contable, financiera, administrativa, impositiva y laboral.
Artículo 4: Para el cumplimiento de su objeto la Cámara, por medio de sus órganos, podrá ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos jurídicos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes.
Título II
Del Patrimonio
Artículo 5: El patrimonio de la Asociación se integrará por:
a) Por las cuotas que abonan sus Asociados.
b) Por las cuotas extraordinarias que establezca la Comisión Directiva para atender erogaciones o gastos imprevistos, eventuales o de emergencia.
c) Por legados, donaciones, o subsidios públicos o privados.
d) Por recursos que ingresarán en concepto de publicaciones y avisos de su boletín informativo o revista.
e) Por los intereses o rentas que produzcan los bienes sociales.
Artículo 6: Toda decisión que tenga por objeto disponer la fusión con otra asociación, adquirir, transferir, modificar o extinguir derechos reales sobre bienes inmuebles será de competencia exclusiva de la Asamblea.
Artículo 7: No podrá disponerse de los fondos sociales para otro objeto que el determinado en éste estatuto.
Artículo 8: Las cuotas sociales serán determinadas por la Asamblea, pudiéndose delegar en la Comisión Directiva sus posteriores modificaciones y/o adecuaciones. La Comisión Directiva podrá resolver, por si, excepciones en el monto, periodicidad o modalidad de los pagos cuando así lo justifique la situación económica de los asociados y siempre que ello no ocasione perjuicios a los intereses de la Asociación.
Título III
De los Asociados
Artículo 9: Serán Asociados Activos de esta Cámara las persona físicas o jurídicas que se dedique a la reparación de artefactos, artículos y/u otros, que reúnan las condiciones previstas en este Estatuto y que actúen como personas de existencia visible o ideal y sociedades comerciales. En caso de sociedades serán Asociados únicamente las Entidades jurídicas, las que deberán designar su representante para actuar ante esta cámara.
Los representantes deberán ser en el caso de Sociedades anónimas, Miembros del Directorio y para las Sociedades Colectivas, de Responsabilidad Limitada, en Comandita simple o por acciones u otra forma cualquiera, de asociación, cualquiera de los Socios que tenga uso de la firma social o persona autorizada con un poder certificado por el Poder Judicial o Escribano.
También podrán ser socios Activos las personas físicas que halla sido propietarios o socios de las empresas antes mencionadas por lo menos 10 años en la representación de servicios oficiales o autorizados y que se halla retirado de la actividad.
La Cámara estará integrada por tres clases de asociados:
Honorarios, Activos y Adherentes.
1) HONORARIOS: Serán personas físicas o Entidades que sean o hayan sido Asociados, así como sus representantes, que se hagan merecedores a tal distinción y que sean designados en tal carácter por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva, o un número de Asociados que representen como mínimo un treinta (30) por cientos del total de los integrantes de la Cámara con derecho a voto.
No tendrán participación activa en la Comisión Directiva. Tendrán derecho a voz pero no a voto en las asambleas.
2) ACTIVOS: serán las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que dediquen sus actividades principalmente y en forma organizada a la reparación de artefactos y artículos para el hogar de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo (2°).
Cuando una firma explota simultáneamente varios ramos entre los cuales la reparación de artefactos y artículos para el hogar en forma oficial o autorizada, no constituya su principal actividad, solo podrá serlo cuando la Comisión Directiva resuelva su aceptación por mayoría no menor al setenta y cinco (75) por ciento de los miembros presentes.
También las personas físicas que halla sido propietarios o socios de las empresas antes mencionadas por lo menos 10 años en la representación de servicios oficiales o autorizados y que se halla retirado de la actividad.
b) Que soliciten su ingreso, declarando conocer y aceptar el Estatuto y Reglamento y abonen las cuotas que se fijen al respecto.
c) Que sean presentado por un Asociado Activo.
d) Serán los únicos habilitados para tener participación activa e integrar la Comisión Directiva con voz y voto en las Asambleas.
e) Que el ingreso de un nuevo socio deberá tener una antigüedad mínima de tres años además de los requisitos ya enunciados en el punto 9.
3) ADHERENTES: Las personas físicas o jurídicas que no reúnan las calidades para ser socio Activo, pagarán cuota social que en cada caso se determine.
No podrán formar parte de la Comisión Directiva y no tendrán derecho a voz ni voto en las Asamblea.
Artículo 10 El ingreso de nuevos Asociados será estudiado por la Comisión Directiva que solicitara y analizara antecedentes para decidir si los aspirantes reúnen los requisitos consagrados en el artículo nueve (9°). La resolución se tomara por voto secreto y necesitara para su aprobación la mayoría simple de los votos de la Comisión Directiva reunida en quorum quien podrá determinar la categoría de Asociado que pueda corresponder al solicitante.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Articulo 11 – Los Asociados Activos tendrán los deberes y derechos que a continuación se determinan:
a) Acatar las disposiciones del Estatuto, Reglamento, las resoluciones de las Asambleas y las de la Comisión Directiva en uso de sus atribuciones.
b) Cooperar dentro de sus medios con las autoridades de la Cámara con el propósito de alcanzarlos fines de la misma, abonar puntualmente las cuotas de Asociado.
c) Desempeñar con carácter honorario los cargos para cuales fueron elegidos.
d) Integrar las Comisiones o Sub-Comisiones para las cuales fueron elegidos.
e) Participaren las Asambleas con voz y voto. En caso de que el Asociado no sea una persona física sino una Entidad o razón Social, no podrá tener más que un solo voto, sea cual fuere el número de sus representantes.
f) Elegir y ser elegido miembro de la Comisión directiva o desempeñar cargos en las Comisiones o Sub-Comisiones que se designe la Comisión Directiva.
g) Presentar proyectos en forma escrita a la Comisión directiva por intermedio de su Presidente y formular invitaciones que considere útil para fines de la Camera.
h) Utilizar los servicios de asesoramiento que se crearen como asimismo todos los beneficios que acuerda este Estatuto o que se establezcan en el futuro.
i) Exponer por escrito a la Comisión Directiva las quejas que considere oportunas por incumplimientos por parte de los asociados a las normas estatutarias.
j) Pueden ser elegidos para representar a la Cámara en otras Instituciones, que sean solicitados y en cuyo caso el mandato termina cuando caduque el periodo por el cual fue designado en la otra institución.-
Articulo 12- Los Asociados Adherentes tendrán los deberes y derechos que a continuación se determinan:
a) Abonar puntualmente las cuotas de Asociado que se determine.
b) Respetar y acatar las resoluciones emanadas de la Comisión Directivas y de las Asambleas de acuerdo con el presente Estatuto.
c) Presentar en Secretaria, por escrito los proyectos e indicaciones de interés para la Entidad debiendo la Comisión Directiva darles entrada en la primera reunión.
d) Exponer por escrito a la Comisión Directiva, las quejas que considere oportunas por incumplimiento de los Asociados a las normas estatutarias.
Articulo 13 – Los Asociados que faltaren a sus deberes u obraren en contra de los fines de la Cámara, serán conminados por la Comisión Directiva, quien esta facultada para suspenderlos o expulsarlos.
Articulo 14- La calidad de Asociado podrá perderse previa resolución expresa de la Comisión Directiva, por los siguientes motivos:
a) Por renuncia presentada por escrito, debiendo estar al día con Tesorería.
b) Por falta de pago de tres (3) cuotas previa intimación de la Comisión Directiva mediante carta o telegrama colacionado, acordando un plazo de diez (10) días para ponerse al día con Tesorería.
c) Si el Asociado dejara de pertenecer a la asociacion. Salvo lo expresado en el Artículo 4° punto 2 “a”.
d) Por exoneración basada en falta grave y resuelta por el setenta y cinco (75) por ciento de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva reunida a quorum. La decisión completada en estos incisos podrá reverse en la primera Asamblea ante el cual el Asociado expulsado tiene derecho de apelación.
e) El asociado podrá ser suspendido en su carácter de tal mientras se practique la investigación correspondiente cuando existiera formal denuncia privada o judicial sobre su actuación encuadrada dentro del inciso “b”. También podrá ser suspendido por el término prudencial no mayor de un (1) año y que determinara en cada caso, cuando así lo resuelva la Comisión Directiva, cuando incurra en transgresión o falta que sea de la categoría de la consagrada en el inciso “b”. Igualmente tendrá derecho el Asociado suspendido a apelar ante la primera Asamblea. La apelación deberá ser fundada.
Articulo 15- La Comisión Directiva podrá disponer de readmisión de los Asociados renunciantes o suspendidos, en el caso de exoneración solo será valida la readmisión transcurrido un (1) año desde la resolución de exoneración confirmada por la Asamblea y por la mayoría del setenta y cinco (75) por ciento de los miembros totales de la Comisión Directiva. Dicha readmisión deberá ser autorizada también por la Asamblea Ordinaria y extraordinaria.
Cabe aclarar que las apelaciones a las sanciones impuestas a los asociados ante las asambleas, pueden realizarse ante cualquiera de estas, ya sea ordinaria o extraordinaria.
ORGANOS DE GOBIERNO
Título IV
De las Asambleas
Artículo 16: La Asamblea de asociados será el órgano soberano de la Asociación y resolverá ajustándose a las a las disposiciones de este estatuto y a las normas legales que son de aplicación para las de su clase.
Artículo 17: Las Asambleas de la entidad serán Ordinarias y Extraordinarias. En las Asambleas Generales podrán participar los asociados incluidos en el padrón respectivo los que serán exhibidos en la puerta del local a utilizar.
Podrán participar con voz y voto, los asociados activos que no adeuden cuotas anteriores a la correspondiente al mes de la Asamblea y que tengan como mínimo seis meses de antigüedad en el carácter de tales. Los excluidos por morosidad, podrán regularizar su situación con la Tesorería hasta el momento de iniciarse las deliberaciones.
Los asociados honorarios sólo tendrán voz.
Artículo 18: Las Asambleas se celebrarán en el día y hora fijados, siempre que se hallen presentes la mitad más uno del total de los asociados activos con derecho a voto. Se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma del Estatuto, cualquiera fuere el número de asociados concurrentes, transcurrida media hora después de la establecida en la convocatoria.
Artículo 19: Las Asambleas podrán pasar a cuarto intermedio y continuar el día y la hora que resuelva la mayoría presente, sin necesidad de una nueva citación y, al se, se formará quórum con los asociados asistentes.
Artículo 20: Las Asambleas deberán ser convocadas:
a) Por cualquier medio fehaciente con por los menos diez días de anticipación
b) Para el caso de no poder practicarse la misma, se efectuarán publicaciones en un diario de la ciudad por igual plazo.
Eventualmente, en casos de extrema necesidad o urgencia, el plazo de convocatoria a las Asambleas Extraordinarias podrá reducirse a cinco días.
Artículo 21: El Presidente y el Secretario de la Comisión Directiva lo son también de la Asambleas Generales, con excepción de aquellas donde se traten temas relacionados con su gestión o conducta o las de los restantes miembros del órgano directivo.
El presidente tendrá voz y voto, debiendo votar nuevamente en caso de empate. Dirigirá el debate y tendrá facultad para llamar a la cuestión, al orden y conceder y retirar el uso de la palabra.
Artículo 22: Los votos serán a razón de uno por asociado y las votaciones serán nominales salvo que por mayoría de votos presentes se resuelva lo contrario.
Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría. Deberá contarse con el voto positivo de la mayoría absoluta de los presentes en lo relativo a:
a) La reforma de estatutos
b) Destitución de los miembros del órgano directivo
c) El recurso de apelación interpuesto por los asociados conforme a lo previsto en el artículo 14.
Artículo 23: De las deliberaciones y Resoluciones que adopte la Asamblea se dejará constancia en el correspondiente Libro de Actas las que serán firmadas por Presidente y Secretario y por dos asociados designados al efecto en cada reunión.
Artículo 24: En las asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén incluidos en el Orden del Día. Cada tema será debidamente precisado, estando expresamente vedado enunciaciones generales tales como «temas varios».
Únicamente cuando asistan la totalidad de los asociados con derecho a voto y se resuelva sin oposición, podrá ampliarse el orden del día.
Artículo 25: Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente dentro de los noventa días de la fecha de cierre del ejercicio, que será el día 30 de Diciembre de cada año.
Será de su competencia:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria Anual que deberá ser presentada con redacción clara y precisa debiendo reseñar fielmente la evolución social en el período.
b) Considerar, aprobar o modificar los Estados Contables, el Inventario y el informe del Síndico, los que deberán ser formuladas conforme las correspondientes normas técnicas
c) Elegir, cuando así corresponda, los miembros de los órganos sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarenta y seis siguientes y concordantes
d) Examinar detenidamente y evaluar el cumplimiento del objeto de la entidad, cuestión que deberá estar incluida de forma preferencial en la Memoria, y establecer los criterios o lineamientos generales que deberán ser utilizados por la Comisión Directiva para la planificación de la actividad anual.
e) Consecuentemente: 1) considerar y aprobar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio, y, 2) fijar la periodicidad y el monto de la cuota societaria , y los fondos en dinero efectivo que podrá mantener disponible al tesorero para gastos menores y urgentes
f) Tratar los otros asuntos que se hubieren incluido en el orden del día.
Artículo 26: La Sindicatura, o un número de asociados activos no inferior al diez por ciento de los habilitados para participar y votar, podrán requerir mediante escrito dirigido a la Comisión Directiva, la inclusión de determinados puntos en el orden del día de la Asamblea Ordinaria. Si no estuviera previsto realizarla dentro de los cuarenta días de formulada la solicitud, esta deberá ser tratada como petición de convocatoria a Asamblea Extraordinaria.
Artículo 27: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán toda vez que la Comisión Directiva lo estime necesario, estando esta última obligada a convocarla cuando así lo solicitara la Sindicatura o un número no menor al diez por ciento de los asociados con derecho a voto. En los dos últimos supuestos, el pedido deberá concretarse por escrito ante el órgano directivo con expresa descripción de la cuestión que motiva el requerimiento.
El plazo para la realización de la Asamblea no podrá exceder de los cuarenta días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Si la Comisión Directiva no hiciera lugar al requerimiento en la forma y modos establecidos en este Estatuto, la Sindicatura estará facultada para efectuar la convocatoria.
Si estuviera previsto realizar la Asamblea Ordinaria en un plazo no mayor a los cuarenta días de formulada la solicitud, esta será considerado como un pedido de inclusión de los temas consignados en el correspondiente orden del día.
Título V
Del Organo Directivo
Artículo 28: La dirección, administración y representación de la Asociación en todos sus actos y dentro de las atribuciones conferidas por estos Estatutos, será ejercida por una COMISIÓN DIRECTIVA integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 4 Vocales Titulares y 4 Vocales Suplentes, además quedará conformado un órgano de Contralor con un sindico titular y uno suplente.
Artículo 29: Para integrar el órgano directivo se requiere ser asociado activo, tener tres años como mínimo de antigüedad, hallarse al día con la Tesorería y estar incluido en el respectivo padrón. No se exigirá la antigüedad requerida en este artículo, durante los primeros dos años de la constitución de entidad.-
Artículo 30: Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 31: Los miembros que injustificadamente incurran en tres ausencias consecutivas o cinco alternadas a las sesiones ordinarias del órgano directivo, perderán sus cargos y serán reemplazados en forma automática de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto. Se procederá de igual manera con aquellos que hubieran sido sancionados conforme a lo instituido en el artículo catorce y siguientes.
Artículo 32: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes. En la primera reunión se establecerá la frecuencia, día y hora de las sesiones ordinarias.
Podrá sesionar en forma extraordinaria cada vez que el Presidente lo crea necesario o bien ha pedido formulado por dos o más de sus miembros titulares.
Artículo 33: Las reuniones de la Comisión Directiva se realizarán válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes a razón de un voto por persona. En caso de empate el Presidente votará nuevamente. La asistencia, deliberaciones y resoluciones serán registradas en el correspondiente Libro de Actas.
Artículo 34: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva, además de las previstas en otras disposiciones estatutarias y las propias del mandato regulado en el Código Civil, las siguientes:
a) Tener por objeto principal en todas sus resoluciones, la consecución de los fines previstos en éste Estatuto
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones que en consecuencia se dicten y las resoluciones de las Asambleas
c) Dictar los reglamentos que estime necesario y/o conveniente los que, cuando refieran a aspectos institucionales, deberán ser sometidos a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas antes de su entrada en vigencia
d) Proponer a las autoridades, organismos gubernamentales y otras instituciones, acciones y/o actividades tendientes al mejor cumplimiento del objeto social
e) Organizar y ejercer diligentemente la dirección y administración de la Asociación, adoptando todas las resoluciones necesarias al efecto
f) Resolver en lo relativo al ingreso de nuevos asociados dentro del plazo de treinta días de presentada la correspondiente solicitud
g) Aplicar a los asociados sanciones disciplinarias por los motivos y con los procedimientos instituidos en este Estatuto
h) Nombrar, si lo creyere conveniente, las subcomisiones que fueren necesarias, integrándolas con asociados de la entidad
i) Llevar correctamente la documentación de la entidad y los libros de Actas, de Registro de Asociados, de Inventario y Balances, de Caja y de Asistencia a Asamblea, los que serán firmadas por Presidente, Secretario y Tesorero según corresponda. Las actas de Asambleas serán firmadas además por los dos asociados designados al efecto
j) Convocar a Asamblea conforme a las disposiciones establecidas en este estatuto
k) Presentar a la Asamblea Ordinaria los Estados Contables, el Inventario y el Presupuesto y la Programación para el siguiente ejercicio. Todos estos documentos deberán estar a disposición de los asociados activos con diez días de antelación a la realización de la Asamblea
l) Remitir a la Inspección General de Personas Jurídicas dentro de los quince días de efectuada la Asamblea Ordinaria, copia de la Memoria y Balance del último ejercicio y nómina de la nueva Comisión Directiva, e Inventario
m) Resolver la afiliación a cualquier Liga, Asociación o Federación, con cargo de cuenta a la primera Asamblea que se celebre. La decisión de desafiliación será competencia de la Asamblea
n) Nombrar delegados, que deban representar a la asociación, en quienes podrá delegar la representación de la entidad indicando expresamente el cometido a cumplir
o) En el supuesto que el órgano directivo quedara reducido a la mitad o menos de sus miembros y que faltaran sesenta días o más para la terminación del mandato, los restantes, en el plazo máximo de diez días de producida la última vacante, deberán llamar a Asamblea Extraordinaria para la integración de las funciones vacantes. Los electos durarán en sus cargos por el resto del período de los que reemplazan.
La presente enunciación no es limitativa concediéndose a la Comisión Directiva todas las facultades necesarias para la mejor realización del objeto social.
DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE
Artículo 35: Son deberes y atribuciones del Presidente, además de los que le asignan otras disposiciones de este estatuto, los siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación con las más amplias facultades, sujetándose a las atribuciones que le confieren estos estatutos y las que, sin excederlos, pudieran conferirle resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva, las que podrá delegar, previa resolución de la Comisión, en profesionales debidamente habilitados cuando fuera requerido por la ley para actuar ante los poderes públicos, estando facultado en tales casos a otorgar y revocar los Poderes necesarios
b) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y la sesiones de Comisión, ordenando las mociones en términos claros, que admitan la afirmativa o negativa y mantener el orden en las mismas, empleando medios que son de práctica en los cuerpos colegiados, pudiendo suspenderlas en casos de no observarse el debido y necesario orden
c) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de Asambleas y de reuniones de Comisión Directiva, la documentación institucional y la correspondencia de la entidad
d) Firmar, conjuntamente con el Tesorero, la cuenta de gastos y los demás documentos de contenido económico a ser presentados a la Comisión Directiva y Asamblea General, y autorizar los pagos, cuidando que los fondos sociales no sean invertidos en objetos ajenos a lo dispuesto en este Estatuto
e) Ejercerá su derecho a voto y, en caso de empate, lo hará nuevamente.
Artículo 36: El Vice- Presidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará, con los mismos deberes y atribuciones, en caso de renuncia, ausencia, incapacidad o fallecimiento.
DEL SECRETARIO
Artículo 37: El Secretario es colaborador inmediato del Presidente, siendo sus deberes y atribuciones, además de los que pudieran asignarle otras disposiciones estatutarias, los siguientes:
a) Refrendar con su firma la del Presidente en todas las actas, notas y documentos de la Asociación, con excepción de aquellas que deben serlo por el Tesorero
b) Redactar y leer las actas de las Asambleas Generales y reuniones de Comisión Directiva
c) Llevar los siguientes libros y documentos al día: 1) Actas de Asambleas; 2) Actas de Reuniones de Comisión Directiva; 3) Junto con el Tesorero, el Registro de Asociados; 4) Archivo de correspondencia
d) Organizar el servicio de la Secretaría y dar cuenta al Presidente y a la Comisión Directiva de los asuntos entrados y redactar las eventuales respuestas, como así también las notas, comunicaciones y/o documentos emanados de las Asambleas, de la Comisión Directiva o de la Presidencia
e) Tener a su cargo el sello de la entidad y archivo de la misma, no pudiendo disponer de ningún documento sin autorización del Presidente
f) Arbitrar los medios para colaborar con el Presidente en las convocatorias y realizaciones de las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva.
DEL TESORERO
Artículo 38: Son deberes y atribuciones del Tesorero, además de los que le asignan otras disposiciones estatutarias, las siguientes:
a) Tener bajo su custodia responsable los fondos y valores de la Asociación, verificando que sean utilizados para el cumplimiento del objeto social
b) Llevar la contabilidad y administración de los fondos sociales en forma práctica, con inclusión en los libros de Caja, e Inventario de los cobros recibidos, pagos efectuados, donaciones y elementos entregados a la entidad
c) Junto con el Secretario llevará el Registro de Asociados
d) Recaudar las cuotas de los asociados y todos los demás fondos que por cualquier concepto deban ingresar a la entidad y abonar las órdenes de pago autorizados por el Presidente
e) Informar mensualmente a la Comisión Directiva sobre la ejecución presupuestaria y en lo relativo a la evolución económica y financiera de la entidad
f) Preparar los Estados Contables del período y el correspondiente Inventario como así también el Presupuesto para el siguiente ejercicio
g) Depositar en el banco que se determine, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, todos los fondos que obren en su poder, pudiendo retener hasta la suma que fije la Asamblea para los gastos menores y de urgencia.
DE LOS VOCALES
Artículo 39: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares, además de los que le fueren atribuidos en otras disposiciones del estatuto, los siguientes:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva
b) Ocupar, por orden de elección, las vacantes que se produjeren en las funciones de Secretario y Tesorero
c) Cumplir las tareas que se le encomienden, relacionadas con el objeto de la asociación, y así mismo, llevar al seno de la Comisión Directiva, de la que son parte activa, todos los asuntos que consideren de interés para la entidad
d) Solicitar al Presidente la reunión de la Comisión Directiva siempre que algún asunto de interés así lo aconseje.
Artículo 40: Los vocales suplentes llenarán por orden de elección y con sus mismos derechos y obligaciones, las vacantes que se produjeren entre los vocales titulares.
Asistirán con voz a las reuniones del órgano directivo y su presencia, en el carácter de suplente, no será contabilizada para la formación del quórum.
Título VI
Del Organo de Contralor
Artículo 41: Las funciones de contralor institucional de revisión y fiscalización de las operaciones sociales serán ejercitadas por un ORGANO DE FISCALIZACIÓN, que estará integrada por un SINDICO TITULAR Y UN SINDICO SUPLENTE. Duran dos años en sus funciones, son reelegibles sin limitación de períodos, y su elección se hará en forma conjunta con la renovación del órgano directivo. Para integrar la este órgano se requieren las condiciones exigidas en el artículo 35 del presente.
Artículo 42: Son deberes y atribuciones del Revisor de Cuentas, además de los que le fueren atribuidos en otras disposiciones estatutarias, las siguientes:
a) Asistir cuando lo crea oportuno a las reuniones de la Comisión Directiva en las que tendrá voz pero no voto
b) Examinar, por lo menos cada sesenta días y toda vez que lo estime necesario, los libros y documentos sociales, no pudiéndosele oponer ninguna traba al respecto
c) Presentar a la Comisión Directiva las observaciones y sugerencias que estime procedentes y recabar de dicho órgano las informaciones o datos que crea necesarios para el ejercicio de su función
d) Controlar la ejecución del Presupuesto anual aprobado por la Asamblea Ordinaria
e) Estudiar y si correspondiere, darle el visto bueno, a los Estados Contables y Presupuesto que para el próximo ejercicio la Comisión Directiva debe presentar a la Asamblea Ordinaria
f) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en especial en lo referente al ejercicio de los derechos de los asociados
g) Hacerse cargo de la administración de la Asociación cuando esta hubiera quedado sin gobierno, debiendo en un plazo no mayor de treinta días, convocar a Asamblea Extraordinaria para elegir las nuevas autoridades. Se entenderá que la entidad está sin gobierno cuando el órgano directivo hubiera quedado reducido a la mitad o menos de sus miembros.
h) Convocar a Asamblea General y presidirla cuando la Comisión Directiva omitiera hacerlos en los plazos, modos y/o circunstancias previstas en los supuestos de los artículos 27 y concordantes.
i) Las funciones enunciadas serán ejercitadas por el Revisor de Cuentas, de tal manera que en modo alguno dificulte u obstaculice indebidamente la administración a cargo de la Comisión Directiva. j) Pueden ser elegidos para representar a la Cámara en otras instituciones que sean solicitados y en cuyo mandato termina cuando caduque el periodo por el cual fue designado en la otra institución.
Artículo 43: El Revisor de Cuentas Suplente, secundará al Titular y, en su ausencia temporaria o definitiva, lo reemplazará con todos sus deberes y derechos.
Título VII
Del Régimen Electoral
Artículo 44: Los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, serán elegidos en la Asamblea Ordinaria que corresponda:
a) Por votación secreta y simple mayoría de voto cuando existan más de una lista
b) Por proclamación, cuando se presentare una sola lista.
Artículo 45: El procedimiento de renovación de autoridades estará cargo de la Comisión Directiva excepto cuando todos o alguno de sus miembros deseen postularse para un nuevo mandato ejercitando el derecho a la reelección. En tal supuesto, el proceso electoral será conducido por una JUNTA ELECTORAL integrada por tres asociados activos, al día con Tesorería, sorteados al efecto por el órgano directivo veinte días antes de la fecha de realización de la Asamblea.
En su primera reunión, la Junta designará un Presidente y Secretario y se integrará además con un representante de cada lista. Si lo creyera necesario y conveniente podrá dictar sus propias normas de procedimiento.
Artículo 46: I) Las listas serán presentadas para su oficialización ante la Comisión Directiva o ante la Junta Electoral, si así correspondiere, hasta cinco días hábiles antes de la fecha de Asamblea.
II) Se procederá a su oficialización o rechazo dentro de las veinticuatro horas. Si la lista fuera observada dispondrá de igual plazo para, mediante su apoderado, resolver las objeciones efectuadas.
III) Las listas oficializadas deberán presentar un ejemplar original de la boleta a utilizar con su identificación, colores y medida, la que estará firmada por todos sus integrantes y apoderado como prueba de conformidad para la integración.
Artículo 47: Si se presentara una sola lista y la misma estuviera debidamente conformada, se procederá a su proclamación en la Asamblea.
Artículo 48: Si en el tiempo oportuno no se hubiera presentado lista alguna, tal circunstancia será puesta en conocimiento de la Asamblea designándose entonces, cargo por cargo y mediante votación nominal, a quienes habrán de desempeñar las funciones sociales.
Título VIII
De la Reforma de los Estatutos
Artículo 49: Para modificar éste Estatuto será necesario que la reforma sea propuesta por la Comisión Directiva, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto y podrán ser reformados total o parcialmente únicamente en Asamblea especialmente convocada al efecto.
Artículo 50: El texto del nuevo estatuto, en caso de reforma total, o de los artículos a modificar, en el supuesto de reforma parcial, deberá ser puesto en conocimiento de los asociados con derecho a voto con una antelación mínima de diez días a la fecha de realización la Asamblea que habrá de tratarlos.
Título IX
De la Disolución
Artículo 51: La disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto.
Artículo 52: La decisión deberá ser adoptada con el voto de los dos tercios de los presentes y un quórum especial de la tercera parte de los asociados con derecho a voto. No procederá la disolución de la entidad si existieran diez o más asociados activos dispuestos a sostenerla.
Artículo 53: En el caso de los artículos anteriores, se designará una Comisión Liquidadora que podrá ser la Comisión Directiva en funciones o una integrada como mínimo por tres asociados activos. Las operaciones de liquidación serán controladas por la Sindicatura e informadas a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación.
Artículo 54: Una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica, que actúe en la zona de influencia de la entidad y que hubiera sido reconocida como exenta por las autoridades de aplicación. De no ser ello posible, se destinarán al organismo provincial o municipal que decida la Asamblea que resolvió la disolución.
Título X
Disposiciones Generales
Artículo 55: El desempeño de los cargos en los órganos sociales es de carácter personal e indelegable y no podrá percibirse remuneración alguna por el desempeño de los mismos y/o por trabajos prestados a la entidad por quienes los ocupen.
Artículo 56: Teniendo en cuenta las normas de aplicación para las de su clase y siendo propio de la naturaleza asociación la unidad de propósitos, están prohibidas en las asambleas y /o reuniones, las manifestaciones y/o resoluciones de carácter racial, político o religioso.
Artículo 57: Los casos no previstos en éste Estatuto serán resueltos por la Comisión Directiva debiendo tenerse en cuenta el objeto social y el espíritu que anima a la Asociación.
Título XI
Disposiciones Transitorias
Artículo 58: La Comisión Directiva, en la persona de la Dra.: María Herminia VIOTTI, gestionará la personería jurídica para la entidad y la aprobación de los estatutos, a tales efectos se lo faculta para introducir a éste Estatuto las modificaciones de forma que pudiera requerir la Inspección General de Personas Jurídicas, a continuación se pone a consideración de los presentes la designación de la Primera Comisión Directiva. Y queda formada de la siguiente manera.
Presidente: Carlos Alfredo GAGLIARDI
Vicepresidente: Alberto BALLESTEROS
Secretario: Enrique Ruben WENGROWICZ
Tesorero: Alberto Esteban GÁLVEZ
Vocales Titulares:
- Mario Rodolfo BRECCIA
- Gerardo Raúl DOMÍNGUEZ
- Oscar E. CEBREIROS
- Marcelo Javier GUALBERTO
Vocales Suplentes:
- Néstor ACOSTA
- Roque ALBO
- Alejandro VIVAS
- Eduardo BONADEO
A continuación se procede a integrar la SINDICATURA, de la asociación que queda de la siguiente manera por:
Síndico Titular: Hector FRANCESCONI
Síndico Suplente: Claudio PASQUI
En este estado y no siendo para más, se da por finalizado el presente acto firmando Presidente y Secretario de la Entidad.
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